Pautas claras, plazos de preaviso y procedimiento de traspaso documental sin penalidades.
Última actualización: Octubre de 2026 • Procedimientos de rescisión y cancelación contractual.
En los contratos de prestación continuada de servicios contables, impositivos o de liquidación de sueldos bajo modalidad de abono mensual, el cliente comitente podrá rescindir el servicio en cualquier momento, cursando un preaviso fehaciente por escrito con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos respecto del inicio del siguiente período mensual.
La rescisión no generará penalidades ni multas contractuales, debiendo el comitente abonar exclusivamente los honorarios proporcionales devengados hasta la fecha efectiva de cese de las tareas técnicas asignadas.
Producida la notificación de rescisión, el Estudio coordinará el traspaso ordenado de la documentación contable y fiscal al nuevo profesional designado por la sociedad comitente, previa suscripción del correspondiente Acta de Entrega Documental que certifique:
En casos de encomiendas de plazo fijo o tareas de ejecución puntual (tales como auditoría de balance anual ya iniciada, constitución societaria o peritaje judicial en curso), si el comitente desiste del trabajo antes de su culminación por causas ajenas al Estudio, se liquidarán los honorarios profesionales devengados en proporción al avance efectivo de los papeles de trabajo realizados hasta esa fecha.
Para comunicar formalmente la rescisión contractual o cancelación de servicios, el comitente podrá dirigir su notificación: